Sobre el seguro incluido en la membresía
Extracto de las condiciones generales Línea Azul Premier Colectivo.
La Membresía Koltin incluye, cuando así se señale en el Certificado de Membresía correspondiente, la incorporación del Miembro como asegurado a una póliza colectiva de Seguro de Gastos Médicos Mayores operado por Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (“GNP”).
El seguro tiene por objeto cubrir, en los términos, límites y condiciones establecidos en la póliza, los gastos procedentes derivados de la atención médica que reciba el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, siempre que el evento ocurra durante la vigencia de su cobertura.
Definiciones
Accidente: Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al asegurado y le ocasiona daños corporales.
Antigüedad: Tiempo durante el cual el asegurado ha estado cubierto de forma continua con GNP.
Asegurado: Persona expuesta a una enfermedad o accidente cubierto por la póliza y que tiene derecho a los beneficios de esta.
Asegurado Titular: Persona que tiene una relación contractual con el contratante y pertenece a la colectividad asegurada.
Contratante: Persona física o moral que interviene en la celebración del contrato y que, para efectos de este, será la responsable del pago de la prima.
Certificado Individual: Documento que forma parte de la póliza y en el que se especifican, para cada asegurado, los riesgos amparados, límites máximos de responsabilidad de GNP, deducibles y coaseguros.
Coaseguro: Segundo gasto a cargo del asegurado. Es la cantidad estipulada en la póliza que deberá pagar sobre los gastos cubiertos, una vez descontado el deducible contratado. Deducible: Primer gasto a cargo del asegurado. Es la cantidad fija estipulada en la póliza y aplica para cada enfermedad o accidente cubierto. Una vez rebasada dicha cantidad comienza la obligación de GNP.
Endoso: Documento que forma parte del contrato de seguro y que modifica o adiciona sus Condiciones Generales.
Enfermedad o padecimiento: Alteración en la salud del asegurado, diagnosticada por un médico legalmente autorizado, en el funcionamiento de un órgano o parte del cuerpo y que provenga de alteraciones patológicas comprobables.
Inicio de cobertura: Fecha a partir de la cual el asegurado tiene derecho a los beneficios del contrato de seguro.
Padecimiento preexistente: Enfermedad o padecimiento que, antes de la celebración del contrato o del alta del asegurado en la póliza, haya sido declarado, diagnosticado, acreditado mediante pruebas médicas o respecto del cual se hayan realizado gastos para recibir diagnóstico o tratamiento.
Periodo de espera: Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de contratación de cada asegurado para que determinadas enfermedades sean cubiertas por la póliza.
Pago directo: Beneficio mediante el cual GNP paga directamente al prestador de servicios con el que tenga convenio los gastos procedentes derivados de una enfermedad o accidente cubierto, después de aplicar deducible y coaseguro.
Reembolso: Restitución de los gastos procedentes pagados previamente por el asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, después de aplicar las condiciones contratadas.
Suma asegurada: Límite máximo de responsabilidad de GNP convenido para cada cobertura y aplicable por enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Urgencia médica o emergencia médica: Enfermedad o lesión imprevista, súbita y fortuita que pone en peligro la vida, un órgano o una función y exige atención médica inmediata.
Vigencia: Periodo de validez del contrato de seguro.
1. Condiciones particulares del seguro
Las condiciones específicas aplicables a cada Miembro, incluyendo, entre otras, suma asegurada, deducible, coaseguro, nivel hospitalario, tabulador de honorarios médicos, vigencia y demás límites de cobertura, serán las indicadas en su Certificado Individual, Certificado de Membresía y/o documentación emitida respecto de la póliza.
El Certificado Individual es el documento en el que se especifican para cada Asegurado los riesgos amparados, límites máximos de responsabilidad de GNP, deducibles y coaseguros.
2. Gastos médicos cubiertos
Sujeto a las condiciones y límites de la póliza, el seguro podrá cubrir gastos médicamente necesarios derivados de enfermedades o accidentes cubiertos, incluyendo, entre otros:
Honorarios por consultas médicas, tratamiento médico y/o quirúrgico se pagarán de acuerdo a:
- a)Los honorarios de los médicos que pertenezcan al Círculo Médico contratado, serán cubiertos con base en los montos económicos y políticas de aplicación del tabulador convenido. En este caso el Asegurado no pagará diferencia alguna por este concepto. Para tal efecto deberá identificarse como Asegurado con el médico.
- b)Si se trata de consulta hospitalaria y/o terapia intensiva, la compañía solo pagará una visita por día por especialista con base en los montos económicos y políticas de aplicación del tabulador convenido independientemente de las complicaciones que pudiera haber.
- c)Los honorarios de los médicos que no pertenezcan al Círculo Médico contratado, serán cubiertos considerando como tope el tabulador establecido para el plan contratado. En caso de existir diferencias, éstas quedarán a cargo del Asegurado.
- d)Los honorarios médicos por concepto de rehabilitación física serán por sesión por día.
- e)Los honorarios de los médicos se pagarán de acuerdo al tabulador establecido por GNP con base al lugar donde se haya recibido la atención. Las consultas médicas postoperatorias en los siguientes 15 días naturales a la intervención, se encuentran incluidas dentro de los honorarios médicos por intervención quirúrgica.
- •Hospital, clínica o sanatorio, considerados dentro del plan contratado, en el cual se lleve a cabo el tratamiento médico necesario para restablecer la salud del Asegurado.
Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión.
- •Sala de operaciones, recuperación y curaciones.
- •Equipo de anestesia, gases y medicamentos requeridos por el médico anestesiólogo.
- •Análisis de laboratorio, gabinete e imagenología que comprenden estudios desde la biometría hemática o estudios de rayos X, electrocardiogramas, electroencefalogramas hasta la utilización de estudios de punta como la tomografía axial computarizada, la resonancia magnética o los estudios con isótopos radioactivos y cualquier otro estudio necesario que haya sido utilizado para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de una enfermedad o accidente amparada por esta póliza. Estos gastos serán cubiertos siempre y cuando exista un diagnóstico médico definitivo y la enfermedad o accidente esté cubierto por la póliza y que no sean de tipo experimental o en fase de investigación.
- •Costo de cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado permanezca hospitalizado.
Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio. Solamente se cubren las medicinas prescritas por los médicos tratantes y relacionadas con el padecimiento cubierto y autorizados por las autoridades sanitarias para su venta en territorio nacional. Para el reembolso, se deberá presentar la factura con desglose de medicamentos a nombre del Asegurado Titular de la póliza y las recetas correspondientes.
- •Honorarios de enfermeras independientes legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos por el médico tratante y hasta un periodo máximo de 30 días ó 720 horas por enfermedad o accidente con sesiones mínimas de 8 horas. El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en el Tabulador de Honorarios Médicos que forma parte de la póliza y de acuerdo al plan contratado. • Transfusiones sanguíneas, aplicación de plasma u otros componentes de la sangre, así como las pruebas de compatibilidad correspondientes al número de paquetes sanguíneos que reciba el Asegurado. De igual forma, quedan cubiertas las soluciones intravenosas indispensables para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente cubierto.
- •Estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios.
- •Compra o renta de aparatos ortopédicos y prótesis que se requieran a causa de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, excepto lo expresamente excluido.
- •Ambulancia de traslado terrestre (independiente del servicio de Médica Móvil), dentro de la localidad donde se atienda la enfermedad o accidente y como consecuencia del siguiente evento:
Para traslados del hospital al domicilio y del domicilio al centro de atención, siempre y cuando sean médicamente necesarios, sin límite de eventos.
- •Ambulancia terrestre en caso de urgencia médica. GNP cubrirá el importe de los gastos erogados por la contratación de este servicio en territorio nacional, siempre y cuando éste se requiera como consecuencia de una urgencia médica de una enfermedad o accidente cubierto, de acuerdo a las condiciones de la póliza y cuando no se cuente con los recursos médicos ni hospitalarios para su atención en el lugar donde se presentó la urgencia y sea necesario médicamente por las condiciones del paciente. Si el Asegurado cuenta con el beneficio de Médica Móvil, podrá operar el sistema de pago directo y en caso de optar por otra empresa, los gastos se cubrirán vía reembolso. El paciente debe ser estabilizado médicamente, en tanto el personal médico de Médica Móvil llega al lugar (hospital, clínica, domicilio) para trasladarlo. Cabe señalar que Médica Móvil no proporciona servicios de rescate. En ambos casos se aplicará un coaseguro del 20%. Este coaseguro es independiente del tope máximo definido en el apartado de Gastos a cargo del Asegurado. GNP cubrirá la indemnización en los términos anteriores, sin límite de eventos, pero no se responsabiliza de la contratación del servicio, ni de sus características o condiciones.
- •Gastos médicos derivados de la práctica no profesional de cualquier deporte, excepto lo expresamente excluido.
- •Tratamientos de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y quimioterapia prescritos por el médico tratante.
- •Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir el estrabismo de los Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando la madre Asegurada haya cumplido con el periodo de espera de 10 meses en la póliza a la fecha del nacimiento del Asegurado.
- •Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza.
- •Únicamente los servicios extrahospitalarios que a continuación se mencionan: programación de tratamientos que incluyen medicamentos especializados, rehabilitación física y pulmonar, alimentación parenteral, todo ello mediante la prescripción médica.
- •Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales, que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, debidamente sustentados con las radiografías que corroboren el daño sufrido por el accidente.
- •Compra o renta, a decisión y programación de GNP, de auxiliares mecánicos que se requieran a causa de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza hasta el monto estipulado en el tabulador y de acuerdo al plan contratado, bajo los siguientes supuestos:
- •De venta y manufactura nacional.
- •Mantenimiento a cargo del asegurado.
- •No reemplazables.
- •Medicina hiperbárica bajo supervisión médica únicamente para las siguientes enfermedades: Actinomicosis, Embolismo gaseoso, enfermedades por descompresión aguda, gangrena gaseosa, heridas en pacientes diabéticos, injertos de piel, intoxicación por cianuro, intoxicación por monóxido de carbono, isquemia traumática aguda, osteomielitis crónica refractaria, osteoradionecrosis, quemaduras, radionecrosis de tejidos blandos, síndrome compartamental, úlceras de meleneys y úlceras agudas por insuficiencia arterial.
- •
Los honorarios médicos se encuentran sujetos al tabulador correspondiente al plan contratado y, cuando el médico seleccionado no pertenezca al círculo médico contratado, cualquier diferencia respecto del tabulador podrá quedar a cargo d el Asegurado.
3. Deducible y coaseguro
El deducible es el primer gasto a cargo del Asegurado y corresponde a la cantidad establecida en la documentación de su seguro. Se aplica en los términos previstos en la póliza para cada enfermedad o accidente cubierto.
El coaseguro es la participación porcentual o económica a cargo del Asegurado sobre los gastos cubiertos, una vez descontado el deducible, conforme a las condiciones de su plan. Los montos y porcentajes aplicables a cada Miembro serán los señalados específicamente en su Certificado de Membresía y/o Certificado Individual.
4. Periodos de espera
- a)El asegurado deberá cumplir con al menos 60 meses de cobertura continua en la póliza para cubrir la siguiente enfermedad y sus complicaciones:
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siempre y cuando los anticuerpos VIH (seropositivos) o el virus del SIDA no hayan sido detectados antes o durante este periodo. Durante este mismo periodo, no se cubrirán los gastos de diagnóstico para detectar el virus, con una suma asegurada de hasta 500,000.00 pesos mexicanos. No aplica el beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera para las enfermedades mencionadas en los incisos a).
- b)En las enfermedades a continuación mencionadas, el asegurado deberá cumplir con al menos 6 meses de cobertura continua en la póliza: Cataratas, enfermedades ácido pépticas y reflujo gastroesofágico, enfermedades de la vesícula biliar y vías biliares, litiasis, glándulas mamarias (incluyendo cáncer de seno), hernias y eventraciones así como sus complicaciones (excepto hernias de disco), padecimientos ginecológicos.
- c)En las enfermedades a continuación mencionadas, el asegurado deberá cumplir con al menos 12 meses de cobertura continua en la póliza: Afecciones de la columna vertebral y discos intervertebrales, amígdalas y adenoides, de la estructura anatómica de la rodilla, degeneraciones articulares de las falanges de los pies y sus complicaciones (hallux valgus), insuficiencia venosa o várices, nariz y/o senos paranasales, padecimientos anorrectales, trasplante de órganos. Excepto en urgencias médicas y/o accidentes.
5. Padecimientos preexistentes
Se considerarán padecimientos preexistentes aquellos que cumplan con alguno de los supuestos establecidos en las Condiciones Generales de la póliza, incluyendo aquellos previamente diagnosticados, declarados, documentados en un expediente médico o respecto de los cuales se hubieran realizado gastos para su diagnóstico o tratamiento antes del ingreso del Asegurado a la póliza.
Su cobertura, exclusión o reconocimiento estará sujeto a las condiciones particulares, endosos y antigüedad reconocida al Asegurado.
6. Principales exclusiones
La póliza establece que no cubre los gastos derivados de atención médica, enfermedades, accidentes, estudios, tratamientos médicos o quirúrgicos, ni sus complicaciones o secuelas, por los siguientes conceptos:
- •Padecimientos preexistentes, conforme a la definición de la póliza, así como sus consecuencias y complicaciones.
- •Prematurez, malformaciones y padecimientos congénitos de asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza, excepto lo expresamente señalado en la cobertura de padecimientos congénitos para nacidos fuera de la vigencia.
- •Enfermedades que hayan iniciado en el transcurso de los primeros 30 días de inicio de cobertura de la póliza GNP. Este periodo no tendrá lugar en caso de renovación, ni en accidentes o urgencias médicas, cuando estas últimas no sean consecuencia de una enfermedad preexistente.
- •Estrabismo de asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza, independientemente de su causa u origen.
- •Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis que el asegurado ya utilizaba al momento de contratar la póliza.
- •Cualquier enfermedad o accidente cuyo inicio se haya manifestado durante un periodo al descubierto, así como los gastos erogados durante dicho periodo.
- •Gastos de acompañantes durante la estancia hospitalaria del asegurado, así como aquellos que no formen parte de la unidad de traslado, incluido el médico tratante, y gastos derivados de gestiones administrativas relacionadas.
- •Gastos de peluquería, barbería y pedicurista, así como compra o renta de aparatos o servicios destinados a comodidad personal.
- •Tratamientos médicos o quirúrgicos estéticos y para la calvicie, salvo lo expresamente contemplado en la cobertura de Emergencias de Gastos Médicos Mayores No Cubiertos.
- •Tratamientos dietéticos, médicos o quirúrgicos por obesidad, sobrepeso, anorexia y bulimia, así como sus complicaciones, salvo lo expresamente contemplado en la cobertura de Emergencias de Gastos Médicos Mayores No Cubiertos.
- •Complementos o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier fórmula alimenticia infantil, aun cuando exista prescripción médica y se relacionen con enfermedades o accidentes cubiertos.
- •Curas de reposo, check-ups, exámenes médicos o estudios que no estén directamente relacionados con el padecimiento que originó la reclamación, salvo las excepciones expresamente indicadas en la póliza.
- •Gastos originados por complicaciones médicas o quirúrgicas de donadores de órganos, así como su traslado.
- •Estudios de compatibilidad, estado general de salud u otros estudios realizados a posibles donadores para el asegurado.
- •Anteojos y lentes de contacto externos o internos.
- •Prótesis auditivas, implantes auditivos o auxiliares para mejorar la audición.
- •Lente intraocular, salvo cuando se utilice en un procedimiento de cirugía por facoemulsificación. Compra de zapatos, plantillas y alerones ortopédicos, aunque sean médicamente necesarios o prescritos.
- •Vendas elásticas y medias compresivas, aunque sean médicamente necesarias o prescritas por el médico tratante.
- •Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales, salvo lo expresamente señalado dentro de los gastos a cargo de GNP.
- •Tratamientos de infertilidad, esterilidad, control natal, impotencia sexual o disfunción eréctil, ni sus complicaciones, independientemente de su causa u origen, salvo lo expresamente previsto en la cobertura de Emergencias de Gastos Médicos Mayores No Cubiertos.
- •Gastos derivados de tratamientos para miopía, presbiopía, hipermetropía, astigmatismo y queratocono.
- •Honorarios médicos cuando el médico sea el propio asegurado o un familiar directo: padres, hijos, cónyuge o hermanos.
- •Estudios, diagnósticos, tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir alteraciones del sueño, apnea del sueño y roncopatías.
- •Trastornos de conducta, aprendizaje, lenguaje o audición, aun cuando sean consecuencia de enfermedades o accidentes cubiertos.
- •Enajenación mental, demencia, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, así como sus complicaciones.
- •Estudios o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o psíquicos, independientemente de su origen o consecuencias.
- •Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura proporcionados por personas sin cédula profesional que los acredite como médicos legalmente autorizados, salvo la excepción prevista para Emergencias de Gastos Médicos Mayores No Cubiertos.
- •Tratamientos experimentales o de investigación.
- •Enfermedades o accidentes originados como consecuencia de alcoholismo, toxicomanía o drogadicción.
- •Accidentes ocasionados por la disminución de las capacidades físicas o mentales del asegurado debido al consumo de drogas sin prescripción médica.
- •Enfermedades o accidentes derivados de intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se hayan realizado en estado de enajenación mental.
- •Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el asegurado.
- •Padecimientos derivados de riñas en las que el asegurado participe directamente cuando sea el provocador.
- •Padecimientos derivados del servicio militar o de la participación del asegurado en actos de guerra, insurrección, revolución o rebelión.
- •Padecimientos derivados de la práctica profesional de cualquier deporte.
- •Lesiones o padecimientos sufridos al participar directamente en competencias, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, incluyendo automovilismo, motociclismo, motonáutica, vuelo sin motor y actividades similares.
- •Padecimientos derivados de la práctica de box, box thai, lucha libre, artes marciales mixtas y kick boxing, en cualquiera de sus modalidades, aun cuando se practiquen de forma ocasional y no profesional.
- •Lesiones sufridas cuando el asegurado viaje como mecánico o miembro de la tripulación de una aeronave distinta de una línea aérea comercial.
- •Siniestros administrados o pagados por un tercero no autorizado por GNP.
- •Aborto, cualquiera que sea su causa, así como sus complicaciones.
- •Interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas, cualquiera que sea su causa, así como sus complicaciones.
- •Tratamientos basados en medicina alternativa y complementaria con beneficio incierto o con fines preventivos.
- •Cámara hiperbárica, salvo los supuestos expresamente contemplados como gastos a cargo de GNP.
- •Productos dermatológicos, aun cuando sean médicamente necesarios o estén prescritos por el médico tratante.
- •Bridas o adherencias cuando exista antecedente de procedimientos quirúrgicos abdominales previos a la contratación de la póliza.
- •Cualquier estudio o tratamiento derivado de diástasis de recto.
El listado anterior es informativo y no sustituye el apartado completo de exclusiones de las Condiciones Generales de GNP.
7. Formas de utilización del seguro
Dependiendo de las características del evento y de la procedencia de la reclamación, el Asegurado podrá acceder a los beneficios de su seguro mediante los mecanismos previstos por GNP, incluyendo:
Pago directo: GNP podrá realizar directamente el pago de los gastos procedentes a los prestadores de servicios con los que tenga convenio, previa aplicación del deducible, coaseguro y demás condiciones correspondientes.
Programación de cirugía o tratamiento: permite solicitar previamente a GNP la valoración y, en su caso, autorización del pago directo de una cirugía, tratamiento o servicio cubierto.
Reporte desde el hospital: en los casos y bajo los requisitos previstos por GNP Seguros, el Asegurado podrá reportar su ingreso hospitalario para solicitar el beneficio de pago directo.
Reembolso: cuando el Asegurado haya pagado directamente gastos médicos procedentes derivados de una enfermedad o accidente cubierto, podrá solicitar a GNP su reembolso, sujeto a la presentación de la documentación requerida y a la aplicación de las condiciones contratadas. La definición de reembolso de la póliza establece que se restituyen los gastos procedentes previamente erogados por el Asegurado después de aplicar las condiciones contratadas.
8. Vigencia de la cobertura
La cobertura del seguro estará vigente durante el periodo establecido en la documentación correspondiente y mientras se cumplan las condiciones necesarias para que el Miembro permanezca incorporado a la póliza colectiva.
La vigencia de la póliza inicia y termina en las fechas indicadas en ésta, salvo que exista una nueva versión o renovación conforme a sus condiciones y de forma vital.
9. Documentación que regula el seguro
El componente de seguro de la Membresía se regirá por:
- 1.El Certificado Individual del Asegurado;
- 2.Las Condiciones Generales de la póliza de GNP;
- 3.Los endosos aplicables a la colectividad;
- 4.Las condiciones especiales o particulares contratadas;
- 5.El tabulador de honorarios médicos aplicable; y
- 6.Cualquier otro documento que forme parte del contrato de seguro.
10. Edades de contratación
De 0 a 84 años 11 meses y 27 días.
Parentesco permitido para menores de 17 años, hijos y/o nietos.
11. Endosos aplicables a la membresía de Koltin, ofrecidas por GNP Seguros.
A través del endoso se modifica el contrato de seguro (Línea Azul Premier Colectivo) conforme a la cláusula de condiciones de aseguramiento de acuerdo con lo siguientes:
1. Elegibilidad:
Se hace constar que para la póliza en referencia, serán considerados elegibles para formar parte de la colectividad
- •Elegibilidad: Titulares
- •Elegible: Socios con membresía vigente
- •Parentescos permitidos: Hijos y/o nietos
- •Los límites de edad de aceptación son desde: 0 a 84 años.
2. Pago de complementos:
Se hace constar que la presente póliza cubre gastos complementarios correspondientes a reclamaciones realizadas en GNP u otras compañías aseguradoras con el actual contratante y erogados durante la vigencia de la presente póliza, bajo las condiciones que se mencionan a continuación:
Suma asegurada: remanente
Deducible: satisfecho
Coaseguro: contratado
Tope de coaseguro: remanente del tope de coaseguro contratado.
El pago de los gastos complementarios quedará sujeto a las condiciones generales y particulares contratadas para esta póliza. Al momento de la reclamación del complemento es indispensable presentar la carta finiquito, carta remanente o carta de siniestralidad de la anterior compañía aseguradora.
Este endoso prevalece sobre las condiciones generales del contrato de seguro.
Con excepción de lo expresamente estipulado en el presente endoso, el contenido del contrato de seguro continuará vigente en los mismos términos y condiciones.
3. Daño psiquiátrico:
Se cubren las consultas para tratamiento psiquiátrico, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Número de consultas: 24
Honorarios médicos: Tope 25,000
Deducible: 0 MXN
Coaseguro:0%
Territorio: nacional
Es necesario que el médico tratante indique que el asegurado requiera tratamiento a consecuencia de:
- A)Haber sufrido algún accidente cubierto por las condiciones de la póliza.
- B)Como consecuencia de las siguientes enfermedades:
Cáncer (cualquier tipo en fase terminal).
Accidente vascular cerebral (con hemiplejías).
Infarto del miocardio (discapacitante).
Insuficiencia renal (en hemodiálisis y programa de trasplante renal).
Intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias (con secuelas discapacitantes). Enfermedades cerebrales quirúrgicas.
Post coma profundo.
Enfermedades mielodisplásicas.
Pérdida irreversible de la visión en ambos ojos.
Trasplantes. - C)Si mediante la presentación de la carpeta de investigación, comprueba que ha sufrido cualquiera de los siguientes eventos:
Asalto
Secuestro
Violación
Otras Enfermedades: Cuando se diagnostique a causa de estas enfermedades una invalidez total y permanente, será necesario comprobar dicho estado.
4. SIDA:
Se hace constar que para los asegurados de la póliza en referencia se cubre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), bajo las siguientes condiciones:
Periodo de espera: antiguedad generada a partir de la contratación. No aplica el beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera.
Reconocimiento de antigüedad: aplica
Suma asegurada: 500,000.00 MXN
Deducible: contratado
Coaseguro: contratado
Lugar donde opera: territorio nacional
5. Segunda valoración médica e intervención quirúrgica:
Con independencia a los endosos descritos por cada padecimiento cubierto, aplica segunda valoración médica para la intervención quirúrgica de los padecimientos:
- •Trasplantes
- •Nariz y senos paranasales
- •Cirugía refractiva
- •Columna
- •Hombro
- •Tunel del carpo
- •Rodilla
- •Cadera
- •Abdomen
- •Neurocirugía
- •Cardiovascular
- •Cirugía Oncológica en padecimientos malignos
Modalidad: PC (RH y REE no se cubre QX.)
Tipo de evento: accidente y enfermedad.
En caso de fractura ósea o urgencia médica (enfermedad o lesión imprevista que pone en peligro la vida, órgano o una función y exige atención médica inmediata) no aplica segunda valoración.
La segunda valoración de dicha intervención quirúrgica deberá tener el respaldo de documentos y/o estudios que acrediten el diagnóstico. En el caso de que el tratamiento de la segunda valoración no coincida con lo solicitado, el procedimiento no será cubierto.
GNP gestionará el proceso de segunda valoración a través de un médico especialista en convenio con GNP para el análisis del caso específico.
6. Periodo de espera de 30 días:
Este contrato de seguro no cubre gastos que se originen por la atención médica, estudios y/o tratamientos médicos que el asegurado reciba por enfermedades y/o accidentes, ni de sus complicaciones y secuelas, por los conceptos señalados a continuación:
Enfermedades que hayan iniciado en el transcurso de los primeros 30 días de inicio de cobertura con el contratante. Este periodo no tendrá lugar en caso de renovación, ni en accidentes o urgencias o emergencias médicas, cuando estas últimas no sean consecuencia de una enfermedad preexistente.
7. Padecimientos con periodo de espera:
Enfermedades y tratamientos con periodos de espera
Para esta póliza, se otorgan los siguientes periodos de espera:
- 1.Cataratas, enfermedades ácido pépticas y reflujo gastroesofágico, enfermedades de la vesícula biliar y vías biliares, litiasis, glándulas mamarias (incluyendo cáncer de seno), hernias y eventraciones así como sus complicaciones (excepto hernias de disco), padecimientos ginecológicos
Tiempos de espera 1: 6 meses
Periodo de espera a partir de 1: fecha antigüedad otras compañías.
Fecha respecto a 1: Titular - 2.Afecciones de la columna vertebral y discos intervertebrales, amígdalas y adenoides, de la estructura anatómica de la rodilla, degeneraciones articulares de las falanges de los pies y sus complicaciones (hallux valgus), insuficiencia venosa o várices, nariz y/o senos paranasales, padecimientos anorectales, trasplante de órganos Tiempos de espera 1: 12 meses
Periodo de espera a partir de 1: fecha antigüedad otras compañías.
Fecha respecto a 1: Titular
8. Corrección de la vista:
Se hace constar que se cubre el tratamiento quirúrgico y sus complicaciones por padecimientos:
Miopía, astigmatismo, hipermetropía, presbiopía (y sus combinaciones, queratomileusis y/o epiqueratofaquia, siempre y cuando el asegurado tenga al menos 5 dioptría(s) en alguno de sus ojos, bajo las siguientes condiciones:
Periodo de espera: 30 días a partir de la fecha de antigüedad de otras compañías
Suma asegurada: 200,000 mxn
Deducible: contratado
Coaseguro: contratado
Así mismo, no se deberá considerar el deducible especificado en el endoso de aplicación del deducible y coaseguro contratado se deberá considerar el coaseguro especificado en el endoso de aplicación del deducible y coaseguro.
Gastos preoperatorios: no amparados
Gastos postoperatorios: no amparados
Modalidad de pago: programación, reporte hospitalario y reembolso
Elegibilidad: de la póliza
Lugar donde opera: territorio nacional
Segunda opinión médica con médico asignado por GNP: aplica
9. Servicio de Enfermería:
Se hace constar que los honorarios de enfermeras quedarán cubiertos siempre y cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante y que sea médicamente necesario para todos los padecimientos.
Máximo de turnos: 3 turnos por día.
Durante: 30 días.
10. Exclusiones de Póliza:
Se hace constar que para la póliza en referencia, se adicionan las siguientes exclusiones a la cobertura básica y beneficios adicionales: Parto, cesárea, complicaciones del embarazo o puerperio, emergencia de gastos GMM no cubiertos, padecimientos congénitos fuera de vigencia, cláusula de atención en el extranjero.
11. Motociclismo
Por medio del presente endoso se modifica el contrato de seguro conforme a la cláusula de condiciones de aseguramiento de acuerdo con lo siguiente:
Se otorga el beneficio de cobertura de tratamiento médico o quirúrgico del empleado a consecuencia de un accidente que sufra, utilizando la motocicleta como medio de transporte de trabajo, para tal efecto el accidente deberá ocurrir dentro del horario laboral, siempre y cuando el asegurado (quien conduce la motocicleta) esté desempeñando alguna actividad propia del trabajo.
De igual forma sí se cubrirá el trayecto ininterrumpido del domicilio del asegurado a las oficinas del contratante y viceversa.
Para el trámite de reclamación sí es necesaria el acta del Ministerio Público.
Es requisito presentar una carta membretada del contratante en donde se especifique que el empleado se encontraba en horario y actividad laboral al momento del accidente.
12. Cobertura de Lente Intraocular:
Se hace constar que para la presente póliza se cubren los gastos por lentes intraoculares, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Causa: cualquiera
Modalidad de pago: cualquiera
Periodo de espera: 30 días a partir de la fecha de antigüedad de otras compañías del titular
Suma asegurada: 200,000 MXN para ambos ojos
Deducible: 30,000 MXN
Coaseguro: 20%
Número de dioptrías: con al menos 5 dioptrías en alguno de sus ojos.
Elegibilidad: asegurados de la póliza.
13. Práctica de deportes:
Se hace constar que para la presente póliza, se cubren los gastos erogados por lesiones o padecimientos que sufra el asegurado a consecuencia de la práctica amateur o recreativa, habitual, no profesional de cualquier actividad deportiva, con excepción de:
- •Charrería, rodeo o equitación en cualquiera de sus formas
- •Tauromaquia, cacería, pesca deportiva
- •Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de motor, de cualquier tipo, donde participe como conductor, competidor o juez de pista
- •Ciclismo de pista, ruta o montaña y motociclismo en cualquiera de sus formas
- •Boxeo, full contact, lucha grecorromana, lucha libre, karate, taekwondo, judo y demás artes
marciales y deportes de contacto - •Salto bungee, paracaidismo, vuelo en globo aerostático o ala delta y deportes aéreos de riesgo
- •Montañismo, espeleología, rapel y esquí de montaña en cualquiera de sus formas
- •Buceo, esquí acuático, surfing, rafting y deportes acuáticos de riesgo
- •Futbol americano o rugby
- •Deportes considerados como extremos
Aplican las siguientes condiciones:
Suma asegurada: 100,000 MXN
Deducible: 0.00 mxn
Coaseguro: 0%
Modalidad: cualquiera
Edad de aceptación: 6 años
Edad límite de renovación: 49 años
14. Complementos alimenticios:
Se cubren los gastos por compra de complementos alimenticios (vitaminas y proteínas) si el médico tratante indica que son estrictamente necesarios para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto.
15. Auxiliares mecánicos:
Se ampara la renta de los siguientes auxiliares mecánicos necesarios para la recuperación del asegurado afectado: cama manual tipo hospital, silla de ruedas manual, andaderas, muletas, bastones, auxiliares temporales externos de apoyo osteoarticular.
Quedan excluidos:
Los auxiliares mecánicos no mencionados en este endoso.
Los auxiliares mecánicos electrónicos o computarizados.
La compra de los mismos.
16. Aparatos ortopédicos:
Para aparatos ortopédicos se cubren los gastos procedentes de la compra o renta de prótesis ortopédica que a continuación se detallan:
- •Cardíacos: prótesis valvular cardíaca y marcapasos.
- •Ortopédicos: prótesis de cadera, rodilla, hombro y codo; material de osteosíntesis e implantes
de titanio, miembros artificiales (prótesis de brazos o piernas). - •Visuales y auditivos: prótesis oculares, aparatos auditivos e implantes cocleares.
Que sean necesarios a causa de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza, bajo las siguientes condiciones:
Suma asegurada: 200,000 MXN
Coaseguro: 20%
Número de casos: por padecimiento
Modalidad de pago: programación, reporte hospitalario y reembolso.
17. Zapatos ortopédicos:
Se cubren los gastos procedentes de la compra de zapatos ortopédicos que sean necesarios a causa de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza, bajo las siguientes condiciones:
Suma asegurada: 200,000 MXN
Coaseguro: 20%
Número de casos: 2 pares al año
Modalidad de pago: programación, reporte hospitalario y reembolso.
18. Aparatos e implantes auditivos y audiovisuales:
Para aparatos auditivos se cubren los gastos procedentes de la compra o renta de prótesis e implantes auditivos y visuales que a continuación se detallan:
- •Visuales y auditivos: prótesis oculares, aparatos auditivos e implantes cocleares.
Que sean necesarios a causa de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza, bajo las siguientes condiciones:
Suma asegurada: 200,000 MXN
Coaseguro: 20%
Número de casos: por padecimiento
Modalidad de pago: programación, reporte hospitalario y reembolso.
19. Dispositivos Cardiacos
Para dispositivos cardiacos se cubren los gastos procedentes de la compra de prótesis valvular cardíaca y marcapasos. Que sean necesarios a causa de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza, bajo las siguientes condiciones:
Suma asegurada: 200,000 MXN
Coaseguro: 20 %
Número de casos: por padecimiento
Modalidad de pago: programación, reporte hospitalario y reembolso.
20. Programación de cirugía y/o reembolso.
Ninguna programación de cirugía y/o reembolso podrá ser tramitada a través de un punto de contacto de GNP y todos estos trámites deberán ser ingresados y solicitados por medio del equipo de Koltin. En caso que algún asegurado ingrese cualquier trámite de programación de cirugía y/o reembolso de forma directa a GNP, el trámite tendrá que ser rechazado e indicar que envíen la documentación al área de siniestros Koltin a través de correo a: ayuda@koltin.mx
Estos endosos mencionados anteriormente prevalecen sobre las condiciones generales del contrato de seguro. Con excepción de lo expresamente estipulado en el presente endoso, el contenido del contrato de seguro continuará vigente en los mismos términos y condiciones.
21. Accidente amparado
Se considerará que un accidente es amparado bajo la cobertura de esta Póliza cuando estando vigente la Póliza respecto al Asegurado afectado:
- 1.El accidente ocurra dentro del periodo de vigencia de la Póliza. La fecha en que ocurra el accidente será considerada como la fecha de inicio para efectos de la reclamación.
- 2.Que no esté específicamente excluido en las condiciones generales de la Póliza, endosos
y condiciones especiales agregadas a ésta. - 3.No se considerarán accidentes las lesiones corporales sufridas por el Asegurado cuando:
- a)Sean infligidas por el propio Asegurado o por un tercero con el consentimiento del Asegurado.
- b)Se encuentre bajo el influjo del alcohol o enervantes.
- a)
- 4.Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un accidente, así como sus complicaciones o secuelas se considerarán como provenientes de un solo accidente.
- 5.En caso de que el Asegurado afectado reciba el primer servicio para la atención médica del accidente después de treinta días naturales de ocurrido, el accidente seguirá estando cubierto, pero para efectos de esta Póliza, los gastos efectuados se considerarán y se reembolsarán aplicando el Deducible, Coaseguro y los límites correspondientes a una enfermedad amparada.
12. Terminación anticipada de Contrato
Este Contrato será cancelado si el Asegurado Titular y/o Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en la carátula de la póliza.
En caso de que alguno de los Asegurados que forman parte de la póliza, incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisión, GNP podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el Art. 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada correspondiente.
En caso de que el Contratante o Asegurado decida cancelar el contrato de seguro, GNP no podrá negar o retrasar el trámite de la terminación sin que exista causa justificada o impedimento legal, en cuyo caso se considera cancelado el contrato de seguro a partir del día en que GNP reciba la petición de cancelación.
Sobre los otros servicios integrados a la membresía
Definiciones
Koltin: Nombre comercial de Aplicaciones Gerontológicas, S.A.P.I. de C.V., sociedad anónima promotora de inversión, con domicilio en Durango 357, colonia Roma Norte, Ciudad de México, RFC AGE180417PU1. y es el Contratante de la póliza Colectiva operada por GNP Seguros.
Membresía de Salud: El producto que ofrece Koltin a sus clientes (“Grandes Personas”), integrado por servicios de salud preventiva, acompañamiento y comunidad, junto con la cobertura de uno o más seguros contratados con Socios Terceros, entre ellos el Seguro de Gastos Médicos Mayores al que corresponden las Condiciones Generales anteriores de este documento.
Titular: La persona física que contrata y es beneficiaria de la Membresía de Salud Koltin. Las membresías son individuales; no se agregan cónyuges, parejas o dependientes dentro de una misma Membresía.
Socio Tercero: Institución o proveedor externo a Koltin que presta directamente alguno de los servicios incluidos en la Membresía. Para el Seguro de Gastos Médicos Mayores y el Seguro de Accidentes, el Socio Tercero es GNP Seguros, quien emite y administra los certificados de póliza conforme a las Condiciones Generales que anteceden a esta sección.
Guía Koltin: Persona autorizada por Koltin para la promoción y venta de la Membresía, y que acompaña al Titular durante la contratación, renovación, dudas y trámites relacionados con ella.
Equipo de Salud: Conjunto de médicos generales, nutriólogos, geriatras, gerontólogos y diversos médicos especialistas de Koltin que brindan seguimiento preventivo a los Titulares mediante consultas, videoconsultas, conforme al tipo de Membresía contratada.
Estudio de Longevidad: Evaluación preventiva anual —metabólica, cardiorrespiratoria, cognitiva y musculoesquelética— que Koltin ofrece a los Titulares de 50 años en adelante como parte de su Membresía, con un reporte de resultados y plan de acción personalizado.
Comunidad Koltin: Conjunto de talleres, actividades y eventos organizados por Koltin, presenciales o en línea.
Aplicación Koltin o Sitio: El sitio web y la aplicación móvil operados por Koltin, a través de los cuales el Titular contrata su Membresía, gestiona su Cuenta Koltin y accede a los beneficios y servicios incluidos en ella.
Cuenta Koltin: El registro personalizado que el Titular crea en la Aplicación Koltin para identificarse, contratar y hacer uso de los servicios y beneficios de su Membresía. El Titular es el único responsable de la confidencialidad de sus datos de acceso.
Contraprestación: La cantidad que el Titular paga a Koltin por la Membresía de Salud contratada, conforme a la modalidad de pago (anual, mensual, trimestral o semestral) que haya elegido.
Experto Koltin: Persona designada por Koltin para brindar servicios de gestoría y orientación al Titular sobre los productos y servicios de su Membresía —incluyendo dudas sobre Servicios de Terceros—, de forma adicional al acompañamiento que brinda la Guía Koltin durante la contratación.
Vigencia de la Membresía: El periodo durante el cual el Titular tiene derecho a hacer uso de los servicios y beneficios de la Membresía. Inicia con el pago de la Contraprestación y se mantiene mientras los pagos correspondientes estén al corriente, conforme a lo señalado en la sección IV de este documento.
1. Objeto de la membresía:
La Membresía de Salud Koltin tiene como objetivo brindar al Titular un esquema integral de cuidado de la salud, combinando protección ante imprevistos médicos con acompañamiento y cuidado preventivo.
Dependiendo del tipo de Membresía contratada, puede incluir:
- •Seguro de Gastos Médicos Mayores, operado por GNP Seguros, de acuerdo con las
Condiciones Generales que anteceden a esta sección. - •Seguro de Accidentes con cobertura a nivel nacional.
- •Cobertura de urgencias médicas en el extranjero, para la estabilización en situaciones que
pongan en riesgo la vida, una extremidad o el funcionamiento de un órgano. Esta cobertura no
incluye traslados. - •Traslado terrestre en ambulancia, hasta dos veces por año en caso de una urgencia médica.
- •Estudio de Longevidad anual, disponible a partir de los 50 años, que incluye un reporte de
resultados y un plan de acción personalizado. - •Acceso a las Clínicas de Longevidad Koltin, para recibir atención y seguimiento enfocados en
mantener la salud, movilidad y calidad de vida a lo largo del tiempo. - •Videoconsultas y consultas de seguimiento preventivo con el Equipo de Salud Koltin.
- •Acceso a la Comunidad Koltin, con actividades y espacios pensados para acompañar el
bienestar y fomentar una vida activa y saludable. - •Descuentos en estudios de laboratorio con laboratorios participantes.
Relación entre Koltin, GNP Seguros y el Titular
Emite los certificados de póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores y del Seguro de Accidentes.
Integra (“empaca”) y administra dichos seguros dentro de la Membresía de Salud, junto con los demás beneficios preventivos y de acompañamiento.
Adquiere la Membresía de Salud Koltin.
Independencia de la información de salud: La información, estudios y resultados que Koltin obtiene del Titular a través del Equipo de Salud y del Estudio de Longevidad son independientes del Seguro de Gastos Médicos Mayores que opera GNP Seguros. Dicha información se maneja de forma confidencial conforme al aviso de privacidad de Koltin y se utiliza únicamente para brindar un mejor cuidado dentro de la Membresía, salvo que el Titular autorice expresamente compartirla.
2. Vigencia, pago y renovación
Vigencia: La Membresía tiene vigencia anual y la cobertura se mantiene activa mientras los pagos estén al corriente, conforme a la modalidad de pago elegida y de forma vital.
Formas de pago: Pago anual (la modalidad más económica); o pago fraccionado mensual (con incremento del 7%), trimestral (incremento del 6%) o semestral (incremento del 4%). Los pagos fraccionados deben realizarse de forma ininterrumpida para conservar la cobertura durante el resto del año.
Impuestos: Los precios de la Membresía se expresan en pesos mexicanos e incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás impuestos aplicables.
Renovación: 45 días hábiles antes del término de la vigencia, Koltin envía al Titular una propuesta de renovación con el precio actualizado, el cual considera la inflación hospitalaria anual en México y el nuevo rango de edad del Titular.
Estudio de Longevidad y renovación: Si el Titular realiza los estudios de laboratorio de su Estudio de Longevidad dentro de los 30 días naturales posteriores a la contratación de su Membresía, Koltin limita el incremento del precio de lista en su primera renovación anual a un máximo del 15%. Si el Titular no realiza dichos estudios dentro de ese plazo, el incremento en las renovaciones subsecuentes se determinará conforme a las condiciones de mercado o a lo que Koltin determine, y el debido funcionamiento de la Membresía puede verse afectado.
Consecuencias de la falta de pago: Si el pago de la Contraprestación no se realiza, falla o se retrasa, Koltin puede suspender o cancelar de forma inmediata y sin previo aviso el acceso del Titular a los servicios y beneficios de la Membresía, hasta que el pago correspondiente se regularice.
Periodos de espera: Cuando el Titular no cuenta con un seguro de gastos médicos previo, o no es posible validar su antigüedad con la aseguradora anterior, aplican los periodos de espera establecidos en las Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Reconocimiento de preexistencias y antigüedad: Es posible reconocer la antigüedad de un seguro anterior si este se encontraba activo, o dentro de los primeros 27 días de su periodo de gracia al momento de contratar con Koltin.
3. Cancelación y reembolsos
Cancelación: El Titular puede solicitar la cancelación de su Membresía en cualquier momento, mediante correo o carta firmada, acompañada de una identificación oficial vigente, dirigida a hola@koltin.mx.
Reembolsos: En caso de cancelación, Koltin reembolsa únicamente los meses completos no utilizados de la anualidad ya pagada, a la cuenta bancaria que el Titular proporcione.
Cancelación por fallecimiento: Los familiares o beneficiarios deberán presentar acta de defunción, documento que acredite el parentesco (acta de matrimonio o de nacimiento, según corresponda) y los datos de una cuenta bancaria para el reembolso de los meses completos no utilizados.
Eliminación de la cuenta: Solicitar la eliminación de la cuenta desde la aplicación de Koltin no cancela automáticamente la Membresía ni detiene los cargos programados; para cancelar la Membresía debe seguirse el proceso descrito en esta sección.
Cancelación por parte de Koltin: Koltin podrá suspender o cancelar la Membresía y el acceso a sus beneficios, sin responsabilidad para Koltin, cuando el Titular incumpla estos términos, proporcione información falsa o incompleta, o haga un uso indebido, abusivo o fraudulento de los servicios y beneficios de la Membresía.
4. Exclusiones y limitación de responsabilidad
- •Los Servicios de Terceros (incluyendo el Seguro de Gastos Médicos Mayores y el Seguro de Accidentes operados por GNP) se rigen por las Condiciones Generales que anteceden a esta sección; Koltin no es responsable por actos u omisiones de sus Socios Terceros.
- •Koltin no garantiza que sus servicios digitales estarán libres de errores o que su acceso será continuo o ininterrumpido.
- •La responsabilidad total de Koltin frente al Titular por cualquier reclamación relacionada con la Membresía (distinta de las coberturas de seguro, que se rigen por sus propias Condiciones Generales) no excederá las cantidades pagadas por el Titular durante los seis meses anteriores al reclamo.
- •La información que Koltin proporciona a través de sus servicios tiene fines informativos y de acompañamiento preventivo; por lo que el Titular debe consultar a un profesional certificado cuando lo requiera como segunda opinión.
- •El Titular se obliga a sacar en paz y a salvo a Koltin de cualquier reclamación, daño o gasto (incluyendo honorarios legales) que resulte del incumplimiento de estos términos por su parte o del uso indebido de los servicios.
5. Obligaciones del Titular
- •Proporcionar información completa y veraz sobre su salud y hábitos al momento de la contratación (mediante el consentimiento correspondiente), su identificación oficial (INE).
- •Cubrir puntualmente las cuotas o primas correspondientes a la modalidad de pago elegida.
- •Notificar oportunamente a Koltin cualquier cambio relevante en su información de contacto o estado de salud que pueda afectar la cobertura contratada.
- •Realizar los estudios de laboratorio de su Estudio de Longevidad dentro de los 30 días naturales posteriores a la contratación de su Membresía, conforme a lo señalado en la sección 3 anterior.
- •Utilizar los servicios y beneficios de la Membresía exclusivamente para los fines para los que fueron otorgados, sin incurrir en actividades ilícitas, fraudulentas o abusivas.
6. Aviso de privacidad
Aplicaciones Gerontológicas, S.A.P.I. de C.V. es responsable del tratamiento de los datos personales del Titular, incluyendo datos de identificación y datos sensibles de salud, los cuales se utilizan para proporcionar los servicios de la Membresía y coordinar la atención médica con la red aliada. El Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) mediante escrito dirigido al Comité de Privacidad de Koltin, a través de hola@koltin.mx. El aviso de privacidad completo está disponible en koltin.mx/aviso-privacidad.
Por tratarse de datos sensibles de salud, Koltin implementa medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas reforzadas para su protección.
7. Aceptación y modificaciones de estos términos
La contratación de la Membresía, el pago de la Contraprestación, o el uso de cualquiera de los servicios y beneficios descritos en esta sección implican que el Titular ha leído y acepta estos términos, los cuales constituyen un contrato de adhesión entre el Titular y Koltin.
Koltin podrá actualizar estos términos en cualquier momento; los cambios se publicarán en la Aplicación Koltin y, en su caso, se notificarán al Titular por sus medios de contacto registrados. El uso continuado de la Membresía después de publicado un cambio implica su aceptación.
8. Legislación aplicable y solución de controversias
Estos términos se rigen e interpretan conforme a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia derivada de los mismos, incluyendo su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), conforme a sus reglas, por un árbitro único, con sede en la Ciudad de México y en idioma español.
9. Contacto y atención
Aplicaciones Gerontológicas, S.A.P.I. de C.V. — Durango 357, colonia Roma Norte, Ciudad de México. Correo: hola@koltin.mx. Teléfono: +52 55 8993-9299. Sitio web: koltin.mx.